Artículo 1361. Para cada asunto se formará un breve expediente con los documentos relativos a él, y, en todo caso, con las actas de las audiencias en las que muy sucintamente se relatarán los puntos principales y se asentará la sentencia así como lo relativo a su ejecución.
Bastará que las actas sean autorizadas por el juez y el secretario o los testigos de asistencia, en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, cuya exactitud certificará el secretario previo cotejo si así se pidiere. El condenado que estuviere presente firmará en todo caso el acta, a menos de no saber o estar físicamente impedido; si fuere posible, se imprimirán sus huellas digitales.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998) En los asuntos de menos de diez días de salario mínimo general vigente en el Estado no se requiere ni la formación de expediente, bastando con asentar en el libro de gobierno el asunto de la demanda y la contestación que se diere suscintamente relatada y los puntos resolutivos de la sentencia con los preceptos legales que sirvieron de fundamento.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)