Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1363

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Artículo 1363. Los jueces no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos, y en tal caso el negocio pasará al juzgado que corresponda. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte, el superior impondrá corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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