Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1365

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los emplazamientos y citaciones

Artículo 1365. La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del conserje del juzgado o de algún gendarme al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:

I. La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;

II. El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que sea de creerse que se halle al llevarle la cita;

III. La finca o departamento arrendado, cuando se trate de desocupación.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.