Artículo 1365. La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del conserje del juzgado o de algún gendarme al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I. La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II. El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que sea de creerse que se halle al llevarle la cita;
III. La finca o departamento arrendado, cuando se trate de desocupación.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)