Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1366

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los emplazamientos y citaciones

Artículo 1366. El conserje, ordenanza o gendarme que lleve la cita se cerciorará de que el demandado se encuentre en el lugar designado y entregará la cita personalmente. Si no lo encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en las fracciones I y III del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará la cita con la persona de mayor confianza que encuentren. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en las fracciones I y III no se le dejará cita, debiéndose expedir de nuevo cuando lo promueva el actor.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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