Artículo 1366. El conserje, ordenanza o gendarme que lleve la cita se cerciorará de que el demandado se encuentre en el lugar designado y entregará la cita personalmente. Si no lo encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en las fracciones I y III del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará la cita con la persona de mayor confianza que encuentren. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en las fracciones I y III no se le dejará cita, debiéndose expedir de nuevo cuando lo promueva el actor.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)