Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1370

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los emplazamientos y citaciones

Artículo 1370. El conserje, ordenanza o gendarme que entregue la cita recogerá en una libreta especial, recibo de ella. Si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiere hacerlo, será firmado por alguna otra que en su nombre, asentándose en la libreta a quien sé haya hecho la entrega y el motivo. Lo mismo se hará cuando la persona se rehuse a firmar.

En el expediente respectivo se tomará razón del recibo de la cita.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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