Artículo 1370. El conserje, ordenanza o gendarme que entregue la cita recogerá en una libreta especial, recibo de ella. Si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiere hacerlo, será firmado por alguna otra que en su nombre, asentándose en la libreta a quien sé haya hecho la entrega y el motivo. Lo mismo se hará cuando la persona se rehuse a firmar.
En el expediente respectivo se tomará razón del recibo de la cita.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)