Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1371

TITULO DECIMO · CAPITULO II De los emplazamientos y citaciones

Artículo 1371. Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte, pueden ser citados por correo, telégrafo y aun por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección de la persona notificada.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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