Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1373

TITULO DECIMO · CAPITULO III Del juicio

Artículo 1373. Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de uno a cuatro días de salario mínimo general vigente en el Estado, que se aplicará al reo por vía de indemnización, y sin que se justifique haberse hecho el pago no se citará de nuevo para el juicio.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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