Artículo 1373. Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa de uno a cuatro días de salario mínimo general vigente en el Estado, que se aplicará al reo por vía de indemnización, y sin que se justifique haberse hecho el pago no se citará de nuevo para el juicio.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)