Artículo 1374. Si en la audiencia estuvieren presentes el actor y el demandado, se observarán las siguientes prevenciones:
I. Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y el reo su contestación y exhibirán los documentos u objetos que estimen conducentes a la defensa, pudiendo hacerse mutuamente las preguntas que estimen conducentes;
II. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin substanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o prueben las partes resultare demostrada la preferencia de alguna de las excepciones de incompetencia o falta de personalidad en el actor, el juez resolverá lo procedente y dará por terminada la audiencia;
III. El juez procurará avenir a los interesados sobre sus pretensiones, y en caso de acuerdo o convenio, dará por terminada la audiencia.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)