Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 1374

TITULO DECIMO · CAPITULO III Del juicio

Artículo 1374. Si en la audiencia estuvieren presentes el actor y el demandado, se observarán las siguientes prevenciones:

I. Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y el reo su contestación y exhibirán los documentos u objetos que estimen conducentes a la defensa, pudiendo hacerse mutuamente las preguntas que estimen conducentes;

II. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin substanciar artículos o incidentes de previo pronunciamiento. Si de lo que expongan o prueben las partes resultare demostrada la preferencia de alguna de las excepciones de incompetencia o falta de personalidad en el actor, el juez resolverá lo procedente y dará por terminada la audiencia;

III. El juez procurará avenir a los interesados sobre sus pretensiones, y en caso de acuerdo o convenio, dará por terminada la audiencia.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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