Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 153

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 153. Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otro tribunal que aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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