Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 152

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 152. Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente. En este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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