Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 151

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 151. La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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