Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 156

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 156. La jurisdicción por razón del territorio, es la única que se puede prorrogar.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964) (F. DE E. 25 DE FEBRERO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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