Artículo 157. Cuando el juez designado dejare de conocer por recusación o excusa, pasará el conocimiento del negocio al que deba sustituirlo conforme a la ley.
Artículo 157
TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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