Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 190
TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO III De los tribunales de competencia
Artículo 190. Las competencias de los jueces menores de un mismo distrito judicial se decidirán por el juez de primera instancia a que estuvieren sujetos.
En los distritos donde hubiere dos o más jueces de primera instancia, conocerán por turno. Estando impedidos aquel a quien corresponda el conocimiento, lo pasará a otro en el orden y términos que establece la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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