Artículo 192. Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál es el juez o sala que debe conocer de un negocio. La que se promoviere con un objeto diverso o con infracción de las disposiciones de este título, se declarará de plano mal promovida y, por tanto, sin lugar a recibirla.
Artículo 192
TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO III De los tribunales de competencia
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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