Artículo 193. Las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria.
La inhibitoria se propondrá ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole dirija oficio al que estuviere conociendo para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria se intentará ante el juez que conozca del negocio, pidiéndole se abstenga de seguir conociendo y remita los autos al tribunal de competencia.