Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 193

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO IV De la substanciación y decisión de las competencias

Artículo 193. Las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria.

La inhibitoria se propondrá ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole dirija oficio al que estuviere conociendo para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria se intentará ante el juez que conozca del negocio, pidiéndole se abstenga de seguir conociendo y remita los autos al tribunal de competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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