Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 196

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO IV De la substanciación y decisión de las competencias

Artículo 196. En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia; pero el juez que se estime incompetente puede inhibirse del conocimiento del negocio, siendo apelable en ambos efectos su resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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