Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 198

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO IV De la substanciación y decisión de las competencias

Artículo 198. Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al superior, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, que le envíen los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.

Una vez recibidos los autos por dicho tribunal, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia de pruebas y alegatos que se efectuará dentro del tercer día y en ella pronunciará resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.