Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 200

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO IV De la substanciación y decisión de las competencias

Artículo 200. Cada juez al remitir los autos rendirá a la vez al tribunal un informe sobre las razones que los asistan en pro o en contra de su competencia, sin que le baste referirse a las constancias del expediente respectivo.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

El juez que no cumpla con esta disposición, incurrirá en una multa de diez a veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, según la gravedad de la falta.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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