Artículo 200. Cada juez al remitir los autos rendirá a la vez al tribunal un informe sobre las razones que los asistan en pro o en contra de su competencia, sin que le baste referirse a las constancias del expediente respectivo.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)
El juez que no cumpla con esta disposición, incurrirá en una multa de diez a veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, según la gravedad de la falta.