Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 202

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO IV De la substanciación y decisión de las competencias

Artículo 202. Cuando un juez de primera instancia o menor del Estado, a solicitud de parte legítima, juzgare de su deber iniciar competencia a los jueces de la Federación o de otro Estado, lo hará libremente; pero si el juez requerido se negare a reconocerla jurisdicción del requirente, se observará lo que dispone el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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