Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 203

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO IV De la substanciación y decisión de las competencias

Artículo 203. Si un juez de primera instancia o menor del Estado fuere excitado por alguna persona para que requiera de inhibición a otro de la Federación o de otro Estado y se negare a hacerlo y el interesado no se conformare con esta resolución, se observará también lo dispuesto en el artículo 201.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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