Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 204

TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO IV De la substanciación y decisión de las competencias

Artículo 204. Recibidos en el tribunal los antecedentes e informes a que se refieren las disposiciones anteriores, se citará a las partes y al representante del Ministerio Público a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes al de la citación, y en pleno resolverá, según el caso, si debe iniciarse o sostenerse la competencia. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si se trata de un juez foráneo o dentro de veinticuatro si el juez fuere de la capital, se le comunicará la resolución motivada.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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