Artículo 205. Si la resolución del tribunal fuere en favor de la competencia, el juez de primera instancia o menor observará la substanciación establecida sobre competencias de esta clase, por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y si fuere desfavorable, se abstendrá según el caso, de iniciar o sostener la competencia.
Artículo 205
TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO IV De la substanciación y decisión de las competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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