Artículo 207. Si aceptada la competencia creyere el juez que debe desistirse de ella y se opone el interesado, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 201.
Artículo 207
TITULO SEGUNDO De las competencias · CAPITULO IV De la substanciación y decisión de las competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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