Artículo 233. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si hubiere cambio en el personal de la sala o del juzgado, podrá hacerse valer la recusación con causa del nuevo magistrado o juez.
Artículo 233
TITULO TERCERO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO V De los efectos de la recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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