Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 256

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio

Artículo 256. El juez en cada caso puede disponerlo que creyere conveniente, ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de examinar a los testigos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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