Artículo 258. Fuera de los casos señalados en el artículo 254, no se podrá antes de la demanda, articular posiciones, pedir declaraciones de testigos, ni otras diligencias de prueba, las que se desecharán de plano; y si contra lo dispuesto en este artículo se practicare alguna, no tendrá ningún valor.
Artículo 258
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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