Artículo 259. No serán procedentes conforme a la fracción I del artículo 254, las declaraciones que no tengan por objeto exclusivo la personalidad o el título con que posea el declarante, sino que se extienda a puntos de hecho o de derecho sobre el fondo de la cuestión litigiosa; para lo cual el juez calificará previamente el interrogatorio presentado.
Artículo 259
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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