Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 260

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio

Artículo 260. Tampoco serán procedentes las declaraciones de que habla el artículo que antecede, cuando se puede entrar en juicio sin que se practique anticipadamente esa diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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