Artículo 262. Cuando se pidiere exhibición de un protocolo o de un documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del Notario, o en la oficina respectiva, sin que, en ningún caso, puedan sacarse los protocolos ni los documentos originales.
Artículo 262
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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