Artículo 263. Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VIII y IX del artículo 254, se practicarán con citación de la parte contraria, cuando estuviere en el lugar donde deba practicarse la diligencia a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba respectiva.
Artículo 263
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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