Artículo 265. Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido las diligencias, mandará agregar las practicadas para que surtan sus efectos.
Artículo 265
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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