Artículo 267. Si el tenedor del documento o cosa mueble no fuere la persona a quien se va a demandar, la acción para que los exhiba se ejercitará conforme al artículo que precede.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio
Artículo 267. Si el tenedor del documento o cosa mueble no fuere la persona a quien se va a demandar, la acción para que los exhiba se ejercitará conforme al artículo que precede.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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