Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 269

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias

Artículo 269. Antes de iniciarse el juicio o durante su desarrollo, a solicitud de parte se pondrá en depósito la cosa en disputa hasta que se resuelva a quien debe entregarse; previa fianza que otorgue por la cantidad que fije el juez, quien hará la designación del depositario.

Se aplicarán a las medidas de aseguramiento, en lo conducente, las reglas de los artículos 275, 279, 280, 282, 283 y 285 a 289 y las relativas al secuestro judicial.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.