Artículo 271. También el demandado durante la substanciación del juicio, podrá pedir el arraigo del actor, que se decretará en los mismos términos del artículo que antecede, observándose, en su caso, lo dispuesto respecto del representante en la última parte del citado artículo.
Artículo 271
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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