Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 272

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias

Artículo 272. El que quebrantare el arraigo será castigado con la pena que señala el Código Penal al delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio conducentes, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste, según su naturaleza, o conforme a las reglas comunes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.