Artículo 274. El que solicitare el arraigo dará en todo caso una fianza a satisfacción del juez que garantice el pago de los daños y perjuicios que se sigan al colitigante con motivo de arraigo. En la fianza fijará el juez una cantidad numeraria o un tanto por ciento sobre el monto de litigio si éste fuere estimable en dinero, que se pagará al arraigado como indemnización si se revoca o levanta el arraigo o si se obtiene sentencia favorable en el juicio.
Artículo 274
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.