Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 276

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias

Artículo 276. Cuando se pida un secuestro provisional sin fundarlo en título ejecutivo, el actor dará fianza de responder de los daños y perjuicios que se sigan, el actor dará fianza de responder de los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque entablada la demanda, sea absuelto el reo. El importe de los daños y perjuicios que deberá pagar el que solicita la providencia precautoria se fijará por el juez en los términos del artículo 274.

Las providencias para asegurar alimentos o la reparación del daño y las que promueva el Ministerio Público, se ejecutarán sin fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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