Artículo 276. Cuando se pida un secuestro provisional sin fundarlo en título ejecutivo, el actor dará fianza de responder de los daños y perjuicios que se sigan, el actor dará fianza de responder de los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya porque entablada la demanda, sea absuelto el reo. El importe de los daños y perjuicios que deberá pagar el que solicita la providencia precautoria se fijará por el juez en los términos del artículo 274.
Las providencias para asegurar alimentos o la reparación del daño y las que promueva el Ministerio Público, se ejecutarán sin fianza.