Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 275
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias
Artículo 275. Cuando se solicite el secuestro provisional, se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión y el juez al decretarlo fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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