Artículo 273. El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar, pudiendo consistir la prueba en documentos o testigos idóneos, que serán por lo menos tres.
Artículo 273
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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