Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 270

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias

Artículo 270. Las providencias precautorias consistirán en el arraigo de la persona y en el secuestro de bienes y podrán decretarse tanto como actos prejudiciales como después de iniciado el juicio respectivo.

En el primer caso, si el arraigo de una persona para que conteste en juicio se pide al tiempo de entablar la demanda o en cualquier estado del juicio durante su substanciación, bastará la petición del actor para que se decrete la providencia, que se reducirá a prevenir al reo que no se ausente del lugar donde ha sido demandado sin dejar representante legítimo, solvente y suficientemente instruido y expensado para responder de las resultas del juicio. El representante que acepte el mandato, queda obligado solidariamente con su mandante a pagar lo juzgado y sentenciado. La solvencia se acreditara en la misma forma prevenida para las fianzas judiciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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