Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 280

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias

Artículo 280. En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna, ni gestión de algún género que tienda a entorpecer las diligencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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