Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 279

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias

Artículo 279. De toda providencia precautoria queda responsable el que la pide; por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen al colitigante y si éste no se conforma con la cantidad fijada por el juez, podrá justificar su monto por los medios legales en el juicio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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