Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 281

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias

Artículo 281. El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria, y la consignación a que se refiere el artículo 277, se rigen por lo dispuesto para la ejecución de sentencias. El interventor y el depositario serán nombrados por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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