Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 282

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias

Artículo 282. Ejecutada la providencia precautoria, antes de entablarse la demanda, el que la pidió deberá presentar ésta dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en donde aquélla se dictó. Si se hubiere de seguir en otro, el juez aumentará el término conforme a la ley.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Es apelable el auto que admite la demanda presentada fuera del término señalado en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.