Artículo 283. No cumpliendo el actor con lo dispuesto por el artículo que precede, se revocará la providencia precautoria luego que lo pida el demandado y sin substanciación de artículo, perdiéndose el derecho para solicitarla de nuevo por el mismo motivo y para el mismo objeto.
Artículo 283
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.