Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 283

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias

Artículo 283. No cumpliendo el actor con lo dispuesto por el artículo que precede, se revocará la providencia precautoria luego que lo pida el demandado y sin substanciación de artículo, perdiéndose el derecho para solicitarla de nuevo por el mismo motivo y para el mismo objeto.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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