Artículo 285. Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero que nada deba, cuando sus bienes hayan sido secuestrados sin estar afectos a responsabilidad real a favor del promovente. Esta reclamación se substanciará en la forma prevenida para los incidentes obstativos, bastando para que el secuestro se levante, que el tercero justifique el simple hecho de poseer dichos bienes a título de dueño.
Artículo 285
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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