Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 286

TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medidas de aseguramiento y providencias precautorias

Artículo 286. Contra la resolución en que se decrete una providencia precautoria no procede recurso alguno. Las resoluciones en que se niegue admitirán el recurso de queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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