Artículo 264. Si citada la parte no comparece, o no se encuentra en el lugar del juicio, se procederá en su rebeldía. En este caso las diligencias se entenderán con el representante del Ministerio Público.
Artículo 264
TITULO CUARTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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