Artículo 254. El juicio puede prepararse:
I. Pidiendo declaración bajo protesta, el que pretende demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a si es poseedor o tenedor de una cosa determinada;
II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
III. Pidiendo el legatario, o cualquier otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
IV. Pidiendo la exhibición de un testamento, el que con algún fundamento se crea heredero o legatario; V. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
VI. Pidiendo un socio o comunero la exhibición de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
VII. Pidiendo la inspección judicial en los casos en que hubiere temor de que desaparezcan las huellas materiales, objeto o situaciones del lugar, que hayan de servir de fundamento a la acción que se va a ejercitar, o de prueba en el juicio correspondiente, pudiendo practicarse esta diligencia con asistencia de peritos que nombrará el juez;
VIII. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse de un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aun la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;
IX. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior. En estos dos últimos casos, será parte en la información el Ministerio Público, con derecho a repreguntar a los testigos.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)